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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3227
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3227
De acuerdo con el artículo 107 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, cuando en una demanda de amparo, se invocan a la vez que la violación de leyes del procedimiento, la de leyes de fondo, la Suprema Corte, al dictar sentencia, resolverá primero sobre aquélla absteniéndose de tocar la violación de leyes de fondo, siempre que encontrando justificada la primera, tenga por ello que conceder el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1588/33. Herrera Belem. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.