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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3233
DOCUMENTOS FALSOS HECHOS VALER EN LA AUDIENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3233
Si en la audiencia de amparo se objeta de falso un documento por el quejoso, y el Juez de Distrito sobresee fundándose en dicho documento, debe revocarse el fallo para el efecto de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3227/34. Pilo Macario. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.