Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335951
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3237
COOPERACION, DECRETO QUE ESTABLECE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3237
El decreto de 6 de marzo de 1933, que establece la cooperación de los propietarios de las fincas ubicadas en las calles que van a ser pavimentadas o dotadas de agua, no lleva en sí mismo un principio de ejecución, ya que no se precisan las calles que deberán ser pavimentadas; pero debe considerarse que los propietarios consienten el mismo decreto, desde el momento que comienza a pavimentarse una calle, y que tienen la obligación de pagar la prestación que establece la ley, y desde ese momento se consideran causantes, para los efectos de la misma. La pavimentación, como un servicio público extraordinario, obliga a los miembros del Estado a contribuir con una parte alícuota, para la realización de ese servicio, que se hace precisamente con los elementos económicos que prestan los causantes, y si al empezar a pavimentar la calle en que se encuentra ubicada la casa de determinada persona, ésta no reclama la ley ni la cuota que fija la misma, debe considerarse que consiente en la aplicación de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3691/34. Torres Anzorena Luis. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez.