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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3255
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3255
De acuerdo con la circular de 26 de agosto de 1926, los Jueces de Distrito están obligados a hacer cumplir los autos de suspensión y las ejecutorias que se dicten, por todos los medios que estén a su alcance inclusive, recurrir al auxilio de la fuerza pública; no obstando en contrario, que la parte interesada solicite medidas no especificadas por el artículo 126 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, ya que hasta admitiendo que la citada circular no tiene fuerza obligatoria, el Juez, aun de oficio, debe hacer los requerimientos de ley, en aquellos casos en que llegue a su conocimiento que no se ha ejecutado una sentencia.
Precedentes
Recurso de queja 131/34. Comité Liquidador de la Casa Bancaria de Jesús T. Hernández Elosúa. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Alonso Aznar Mendoza.