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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3341
ACTO RECLAMADO, SU JUSTIFICACION POR EL INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3341
Conforme al artículo 73 de la Ley de Amparo, la falta de informe justificado establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero si en el informe previo se negó la existencia de aquél y obra en el juicio copia autorizada del propio informe, y este no es contradicho, debe tomarse en consideración en la sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6342/34. Ramírez Anselma. 28 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.