Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335960
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3354
COLONIZACION, PROPIEDADES EXCLUIDAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3354
El artículo 56 del reglamento de colonización, establece que se considerarán como propiedades, en las que se hace una debida explotación agrícola y, por lo mismo, excluidas de la obligación de colonizar aquellas en las que se explote directamente, por el propietario o por medieros, aparceros o arrendatarios, cuando menos el sesenta y seis por ciento de los terrenos útiles para cada forma de aprovechamiento y de acuerdo con métodos de cultivo adecuados a las condiciones agronómicas de la región; que se considerarán como propiedades que constituyen una unidad agrícola industrial, aquellas en las que, para el debido aprovechamiento de la maquinaria o industria establecida en la misma, sea necesario explotar debidamente, cuando menos, el sesenta y seis por ciento de los terrenos, para producir la materia prima indispensable, que transformará la maquinaria o industria establecida en la misma, siendo, además, requisito indispensable, que la maquinaria trabaje normalmente, cuando menos, en el setenta y cinco por ciento de su capacidad. Para comprobar estas proporciones, debe atenderse al estado que guarde una propiedad, en la fecha en que se hace la solicitud de colonización, descartándose como superficie normalmente cultivada, la que aparezca después con cultivos nuevos, ya que esto podría significar un subterfugio del propietario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4296/31. Gómez María Dolores. 28 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.