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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3392
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, CLAUSURA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3392
En los términos del artículo 19 de la Ley de Patentes del Estado de Puebla, cuando se clausura algún establecimiento o taller, el interesado debe dar aviso, por escrito, a la oficina exactora, en el mismo día en que aquella se verifica, justificándolo con el certificado del inspector de la sección correspondiente, y si estos extremos, o sea, la entrega de la manifestación a la oficina exactora, y la justificación de la clausura con el certificado del inspector respectivo, no los comprueba el quejoso, es claro que las contribuciones correspondientes se siguen causando, y el embargo y demás procedimientos para hacerlas efectivas, no pueden ser violatorios de las garantías individuales del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14857/32. Hermoso Ignacio. 29 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.