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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3398
SECRETARIAS DE ESTADO, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3398
Como el artículo 21 de la Ley de Secretarías de Estado, expedido el 22 de marzo de 1934, permite que los secretarios de Estado, puedan, en casos concretos, delegar sus facultades en los subsecretarios, subjefes, secretarios generales y oficiales mayores, quienes resolverán y firmarán el acuerdo correspondiente, si existe tal delegación, por lo que toca a un juicio de amparo, es incuestionable que el funcionario en quien se delegaron facultades, puede interponer la revisión a nombre del secretario de Estado responsable.
Precedentes
Reconsideración 406/35. Velázquez Manuel M. 29 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.