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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 8
ADEUDOS FISCALES, CUANDO DEBE CONCEDERSE CONTRA SU PAGO, LA SUSPENSION MEDIANTE DEPOSITO, NO OBSTANTE EXISTIR EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 8
La Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido la tesis de que estando asegurado el interés fiscal, con el secuestro de bienes bastantes, no ha lugar a exigir un doble aseguramiento; pero si los bienes embargados han disminuido de valor, por afectaciones agrarias, por la depreciación de la propiedad agrícola en el país o por otros motivos, y el secuestro no garantiza debidamente el interés fiscal, debe exigirse depósito en el Banco de México, S.A.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 919/34. Arroyo y Mora Alfonso, sucesión de. 1o. de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.