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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
335970
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 45

ISLAS MARIAS, JURISDICCION EN LAS.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 45

Precedentes

Acuerdo de la Suprema Corte, con motivo del dictamen presentado por el señor Ministro Licenciado don Paulino Machorro y Narváez, sobre la jurisdicción que impera en las Islas Marías (Solicitud del Procurador General de la República). 3 de septiembre de 1934. Mayoría de once votos. Disidentes respecto de la primera conclusión de este acuerdo: Salvador Urbina, Luis M. Calerón y José López Lira. Mayoría de ocho votos. Disidentes respecto a la segunda: Daniel V. Valencia, Jesús Guzmán Vaca, Enrique Osornio Aguilar, Francisco Barba, José López Lira y Presidente Francisco H. Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo VIII, página 686, tesis de rubro "ISLAS MARIAS.". Tomo XI, página 728, tesis de rubro "ISLAS MARIAS.". Tomo XIV, página 247, tesis de rubro "ISLAS MARIAS.".
Registro digital (IUS): 335970