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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 90
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MODIFICACION A LA CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 90
Si bien es verdad que el artículo 90 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ordena que para la revisión de oficio de la calificación asignada, debe tomarse en cuenta la que haya hecho la Junta Calificadora respectiva, y que el artículo 92 faculta al departamento del impuesto, para pedir las aclaraciones y datos que crea necesarios, también lo es que el artículo 107 le impone la obligación de sujetarse a las disposiciones del 85, oyendo al causante y señalándose un término para rendir pruebas; por lo que si a pesar de no haber sido oído éste, se modificara, en su perjuicio, la calificación con la que se había conformado, es indiscutible que se infringe el artículo 85 citado y, consecuentemente, se violan las garantías otorgadas por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4074/33. Romero Camilo. 3 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.