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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 150
DEMANDA DE AMPARO, IRREGULARIDADES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 150
El artículo 72 de la Ley de Amparo solamente autoriza que se fije al recurrente el término de tres días, para hacer la aclaración respectiva o subsanar la deficiencia en que hubiere incurrido, cuando exista alguna irregularidad en el escrito de demanda o no se manifieste en ella con toda claridad, cuál es el acto o actos reclamados, pero no cuando el Juez de Distrito considere que la persona que se presenta como apoderado del quejoso, no ha acreditado su personería; caso en el cual debe desecharse la demanda de plano, por notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Rodríguez Felisa y coags. 4 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.