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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 193
ADUANAS, COBRO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 193
El error en que incurre un causante, al señalar el número de la tarifa conforme a la cual debe cobrársele el impuesto aduanal, no quiere decir que el causante esté forzosamente obligado a pagar la cuota correspondiente al número de la tarifa que erróneamente señaló, si está comprobado, debidamente, que el pago que hizo, fue conforme con las mercancías importadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3850/31. Ramírez Eduardo. 5 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.