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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 231
DEMANDA DE AMPARO, EN ELLA ES NECESARIO EXPRESAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 231
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que el que pide la protección federal, no debe limitarse a citar en su demanda, las garantías que estima violadas por el acto reclamado, sino que es necesario que exprese los conceptos de violación, es decir, las causas o motivos por los cuales estime que dicho acto viola, en su perjuicio, las garantías individuales invocadas; pues omitiéndose los conceptos por los que el interesado entiende violadas las garantías, se omitiría uno de los elementos de la controversia constitucional, ya que faltaría la base para examinar si el acto reclamado viola, o no, las garantías del quejoso, por algún concepto, desde el momento en que ninguna expresa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 280/34. Romero Rubio de Ellízaga Sofía. 6 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.