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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 248
PETROLEO, DERECHOS PREFERENCIALES A LA EXPLOTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 248
Nacionalizado el petróleo, por declaración expresa de la Constitución de 1917, estimaron los poderes federales conveniente reconocer derechos preferenciales a quienes, por algún título legítimo, pudieran estimarse afectados con la referida nacionalización; pero este reconocimiento no significa, en momento alguno, la renuncia del dominio directo de la nación sobre el petróleo, que es inalienable e imprescriptible, quedando a cargo de la ley reglamentaria respectiva, determinar cuáles derechos, mediante la expedición de concesiones confirmatorias, habrían de reconocerse, entendiéndose que se trata, no de reconocer un derecho de propiedad, sino un derecho de capacitación y aprovechamiento, puesto que la propia ley determina que sólo en dos casos se confirmarían, en cuanto a la captación y aprovechamiento, de derechos: I.- Los que se deriven de terrenos en que se hubieren comenzado los trabajos de explotación petrolera, antes del primero de mayo de mil novecientos diecisiete; y II.- Los que se deriven de contratos celebrados antes del 1o. de mayo de 1917, por el superficiario o sus causahabientes, con fines expresos de explotación de petróleo. Fuera de estos casos, cualesquiera que sean los derechos que se tenga o pretenda tener, no ha lugar a la concesión confirmatoria a que se contrae el artículo 14 de la Ley del Petróleo; por lo que si la ley respectiva fijó los únicos derechos confirmables, salvando únicamente en lo que a ellos toca, el aspecto de retroactividad a que se refiere la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede darse a ésta un alcance mayor del que le dio la ley, a más de que quien hubiere estimado lesionados sus derechos al expedirse la Ley del Petróleo o las disposiciones de la misma, debió reclamar en juicio de garantías, contra la inconstitucionalidad de sus disposiciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 797/33. Mexican Petroleum Company. 7 septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.