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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 249
PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 249
La fracción II del artículo 14 de la Ley del Petróleo, solamente reconoce la facultad de obtener concesiones confirmatorias, a los superficiarios o a sus causahabientes; en tal virtud, quien no tenga alguno de esos caracteres, no puede invocar que le asista derecho, para que se le otorgue una concesión de esa especie; a más de que la circunstancia de tener solamente en cuenta a los superficiarios o sus causahabientes, implica que también para la legislación especial del petróleo, persiste el criterio de la estrecha vinculación del suelo y el subsuelo, ya que, de lo contrario, lo único que se habría podido y debido tomar en consideración, sería el régimen del subsuelo y los actos de dominio ejercitado sobre el mismo. Aparte de que ningún apoyo jurídico tiene la tesis de la desvinculación del suelo y el subsuelo, en la práctica habría imposibilidad material para determinar la línea de separación entre uno y otro. Si por suelo podría entenderse la superficie del terreno, en contacto directo con la atmósfera, una capa de terreno situada a cinco centímetros de la superficie hacia el interior de la tierra, debería considerarse ya como subsuelo; y estando nacionalizado éste, el superficiario no podría utilizar, en forma alguna su propiedad, ni con edificaciones, plantaciones, cimentaciones, siembras, ni siquiera para hacer mohoneras que limitaran las posesiones, atento a que con todo ello tendría que hacer perforaciones más o menos profundas en el subsuelo, procedentes tan sólo mediante concesiones del Estado en cada caso, y siendo jurídicamente exacto que la Constitución Federal de 1917, no operó la desvinculación del suelo respecto a su subsuelo, también es jurídicamente posible que el propietario, dentro de las normas del derecho privado, pueda hacer una desmembración de su derecho pleno, en la forma que estime conveniente. Admitiendo tal posibilidad de desmembración del derecho, el artículo 14 de la Ley del Petróleo, hable de derechos que se deriven de contratos celebrados antes del 1o. de mayo de 1917, por el superficiario o sus causahabientes, con fines expresos de explotación de petróleo; en esa virtud, para poder legalmente solicitar una concesión confirmatoria, es preciso justificar una de dos cosas: a).- o que el superficiario, en el momento de solicitar la concesión confirmatoria; b).- o que antes del 1o. de mayo de 1917, se celebró con el superficiario o sus causahabientes, un contrato con fines expresos de explotación de petróleo, y esto, dándose a la expresión "causahabientes", en beneficio de los particulares, una extensión que permita comprender a los sucesores, no sólo en la plenitud del derecho de propiedad, sino en cualesquiera de sus desmembraciones, siempre y cuando éstas se hayan realizado con fines expresos de explotación de petróleo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 797/33. Mexican Petroleum Company. 7 septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.