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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335985
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 247
SUBSUELO PETROLIFERO, CONFIRMACION DE DERECHOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 247
La Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo de petróleo, de 26 de diciembre de 1925, reformada en 3 de enero de 1928, afirma el dominio directo da la nación respecto al petróleo, y estatuye que sólo con autorización expresa del Ejecutivo Federal, concedida en los términos de la misma ley y sus reglamentos, podrán llevarse a cabo los trabajos que requiere la industria petrolera; por lo que es claro que si no aparece que una empresa hubiese instaurado juicio de amparo para reclamar contra la aludida Ley del Petróleo, que no solamente como ley reglamentaria repitió el precepto constitucional, sino que le dio el alcance de prohibir que se llevaran a cabo los trabajos que requiere la industria petrolera, sin la autorización expresa del Ejecutivo Federal, concedida en los términos de la misma ley y su reglamento, con lo que tradujo ya en preceptos de aplicación, el principio de nacionalización del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno, y antes bien, aparece que fue con sujeción a dicha ley como se le expidió a la empresa, el título de concesión confirmatoria solicitado por la misma, sin existir constancia de que, mediante los recursos legales establecidos, hubiese hecho valer su inconformidad con otros preceptos de la ley reglamentaria citada, cabe inferir que la interesada se sometió expresamente a la Ley del Petróleo, acatando todos sus preceptos, cualesquiera que fueren sus modalidades o las limitaciones que implicara.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 797/33. Mexican Petroleum Company. 7 septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.