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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 424
ADUANAS, INCONFORMIDAD CON EL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 424
Si se solicita amparo contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, alegando que declaró que estaba obligada una persona a hacer el pago de los derechos fiscales que no había efectuado, y el interesado se dirige a dicha secretaría, manifestando su inconformidad y pidiendo se declare insubsistente el procedimiento y la expresada secretaría se concreta a turnar la inconformidad a la Dirección General de Aduanas, resulta que no habiendo la repetida Secretaría de Hacienda y Crédito Público la participación que se le atribuye, en los actos que se reclaman, procede, respecto de dicha autoridad decretar el sobreseimiento, por falta de materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aguilar C. José G. 10 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.