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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 534
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 534
Si el quejoso afirma que la notificación del acto que recurre, se le ha hecho un determinado día y que, por lo mismo, está dentro del plazo legal para recurrirlo en amparo, y la autoridad responsable sostiene que la notificación se hizo antes, a dicho autoridad toca rendir la prueba del día en que la notificación se hizo, y si no se comprueba la fecha, no puede establecerse que la demanda de amparo sea extemporánea ni procede, por lo mismo, el sobreseimiento por esa causa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 557/34. Unión Linotipográfica y coagraviados. 11 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.