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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 536
TRABAJADORES, PORCENTAJES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 536
No hay razón legal alguna para suponer que los requisitos de porcentaje de trabajadores y de sumisión a determinado plazo, no sea obligatorio en los casos de contratos colectivos, previstos por el artículo 13, transitorio de la Ley Federal del Trabajo, pues todas las disposiciones de una ley, deben entenderse como estrechamente relacionadas entre sí, y las excepciones deben ser expresas y limitadas, y no hay en la Ley del Trabajo disposición que diga que la revisión de los contratos colectivos a que alude el citado artículo 13, transitorio, constituya una excepción a las reglas generales de los artículos 56 y 4o., transitorio, de donde se colige que deben aplicarse estos últimos preceptos; por otra parte, ningún principio de derecho ni de lógica, puede autorizar el criterio de que una minoría o un solo individuo, estén facultados para pedir la revisión de un contrato colectivo que salvaguarde los intereses de un grupo numeroso de trabajadores. De modo que aun en el caso de que el contrato se encuentre dentro de lo previsto por el tan citado artículo 13, transitorio, deben cumplirse los requisitos de los preceptos 56 y 4o., transitorio, y el plazo legal para pedir la revisión del contrato colectivo, se cuenta desde el principio de la vigencia del contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 557/34. Unión Linotipográfica y coagraviados. 11 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.