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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 645
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MANERA DE CALCULAR LAS GANANCIAS GRAVABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 645
Conforme a los artículos 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 8, fracción IX, de su Reglamento para calcular las ganancias gravables, deben deducirse las pérdidas comprobadas, que provengan de caso fortuito, fuerza mayor u otras causas similares. Es de advertirse que los preceptos citados, no solamente prevén el caso fortuito y la fuerza mayor, sino otros "similares", y es indudable que la pérdida de los créditos de un comerciante, por resultar incobrables a la postre, constituye un verdadero caso fortuito, o cuando menos, semejante a un caso de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1853/31. Viuda e Hijos de Leopoldo Gavito. 17 septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.