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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 784
JUICIO DE OPOSICION, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 784
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia en el sentido de que cuando se ha hecho uso del recurso administrativo de revisión, ante el Jurado de Infracciones Fiscales, no es necesario acudir también al juicio de oposición, a que se refiere la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6694/33. Dorantes Hipólito. 20 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel Valencia.