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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 830
EJIDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN EL CASO DE AFECTACION DE TIERRAS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 830
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el amparo no procede en materia agraria, no solamente contra resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, sino contra cualquier acto de ejecución que se lleve a cabo en cumplimiento o con desconocimiento del verdadero sentido de una resolución. Ha dicho el Alto Tribunal, que según el texto mismo de la disposición legal que implantó la reforma agraria, debe estimarse que el legislador se refiere, sin distinción alguna, a cualesquiera propietarios, que se cualesquiera formas o por cualesquiera medios, sean, hayan sido o fueren afectados, lo mismo con la resolución dotatoria o restitutoria que con al ejecución de ella o con cualquier otro efecto, pues es bien comprensible que los verdaderamente afectados son los propietarios a quienes se desposee por virtud de la ejecución, más bien que aquellos contra quienes se dicta una resolución que no llega a cumplirse y que queda en calidad de afectación virtual.
Precedentes
Tomo XLII, página 3927. Indice Alfabético. Amparo 13035/32. Ceballos Miguel A. 2 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLII, página 830. Amparo administrativo en revisión 1352/33. Conde Francisco del. 21 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.