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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 854
PENSIONES DEL ERARIO, SUSPENSION DEL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 854
Si se reclama en amparo la suspensión de pago de una pensión del erario, de que disfruta el quejoso, la suspensión del acto reclamado debe concederse, puesto que de ejecutarse se ocasionarían al propio quejoso, perjuicios de difícil reparación, y los que origine la suspensión al Estado, por seguirse cubriendo, son reparables con una fianza.
Precedentes
Tomo XLII, página 4086. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 11569/32. Flores viuda de Anguiano Delfina. 13 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLII, página 4086. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 11126/32. Lara viuda de González Isolina. 22 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLII, página 854. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11023/32. Angeles Gudiño José D. 22 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.