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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 880
SALARIOS DEVENGADOS, CUANDO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 880
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por probada la prestación de servicios, en determinado periodo de tiempo, y la falta de remuneración de los mismos, y omite condenar al pago de esos salarios, debe condenarse el amparo, para que se enmiende dicha comisión.
Precedentes
Amparo en revisión 2050/34. Rodríguez viuda de Infante Dionisia. 22 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.