Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336019
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 889
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS QUE EXPLOTAN MAQUINAS JUGADORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 889
Es verdad que el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se remite al artículo 7o., al disponer que para los efectos de esa ley, las ganancias gravables serán las que determinan en el último artículo citado; pero esta es una disposición general, de la que no puede deducirse que, en todos los casos y sin excepción alguna, el impuesto deba calcularse precisamente sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos del negocio; puesto que la misma ley excluye de la aplicación de esa regla general, a determinados causantes, entre los cuales están comprendidos los propietarios de máquinas jugadoras, respecto de quienes el artículo 21 ordena, expresamente, que el impuesto que cause, sin deducción alguna, sobre el total de los ingresos. El artículo 21 contiene una regla general especial o de excepción, que debe aplicarse solamente a los causantes comprendidos en el artículo 20.
Precedentes
Amparo administrativo directo 486/30. Romero Silverio J. sucesión de. 24 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.