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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 890
MAQUINAS JUGADORAS, NATURALEZA JURIDICA DE LA EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 890
Es un error afirmar que la explotación de máquinas jugadoras constituye una operación de comercio, ya que el artículo 75 del codigo mercantil, señala específicamente los actos que la ley reputa de comercio y en ninguno de ellos está comprendida aquella explotación; y ni aun admitiendo que hubiera duda sobre la naturaleza del acto, podría aceptarse que se trata de un acto de comercio, si es que no existe una decisión judicial que así lo haya declarado, como lo previene el párrafo final del citado artículo 75.
Precedentes
Amparo administrativo directo 486/30. Romero Silverio J. sucesión de. 24 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.