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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1002
TRABAJO, MULTAS FUNDADAS EN LA LEY DEL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1002
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que cuando el acto que se reclama, tiene un recurso ordinario por medio del cual puede obtenerse su reparación, la demanda de amparo debe ser considerada improcedente y en consecuencia, desecharse de plano, debe entenderse en el sentido de que esa misma jurisprudencia se refiere a los casos en los que el recurso ordinario esté establecido en el mismo estatuto legal que rige al acto de que trata. En tal virtud, si se impone una multa y ésta reconoce como fundamento la Ley Federal del Trabajo, como este ordenamiento no da al interesado recurso alguno para reclamar esa sanción y obtener por medio de él la reparación correspondiente, no puede aplicarse esa jurisprudencia, so pretexto de que la ley fiscal de la entidad que corresponda, establece recursos ordinarios contra la imposición de multas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4032/34. Compañía Minera Asarco, S. A. 27 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.