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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1042
LEYES, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1042
Si un artículo transitorio de una ley, dice que se aplicará ésta o la anterior, a elección del interesado, para que se aplique la anterior, la elección debe hacerse expresamente; de donde se desprende que si una autoridad aplica la ley posterior, porque el interesado no manifestó a cuál de las dos se apegaba, ninguna garantía viola con dicha aplicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 294/34. Valles Gallardo Jesús y Carlos, sucesiones. 28 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.