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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1048
TEMPLOS, LOS DESTINADOS AL CULTO PUBLICO SON PROPIEDAD DE LA NACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1048
Si de las pruebas aducidas se justifica que un templo está destinado al culto público, no es violatoria de garantías la orden de las autoridades administrativas, para que se tome posesión de dicho inmueble, a nombre de la nación, por estar fundada esa orden en la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal; sin que para dictarla ni para ejecutarla, se necesite previo juicio en contra del poseedor, ya que siendo de propiedad de la nación, por mandato imperativo de la Constitución, no tienen aplicación los artículos 14 y 27, fracción IV, en su última parte de la propiedad ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3885/31. Ayala Vicenta S. 28 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.