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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1149
TRABAJADORES LIBRES, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1149
El hecho de que una empresa haya contratado los servicios de obreros pertenecientes a un sindicato, en sustitución de otros trabajadores libres, no implica que la Junta niegue a éstos, el derecho a ser indemnizados, pretendiendo justificar la absolución de la empresas demandada, en la disposición del artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que dice que deberán ser preferidos los obreros sindicalizados a los que no lo estén; porque semejante disposición no puede tener aplicación en el caso en que los quejosos ya se encontraban prestando sus servicios, pues no podían ser despedidos antes de que concluyera el trabajo para el cual fueron contratados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6350/33. Lara Isidoro y coagraviado. 1o. de octubre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación. Relator: Daniel V. Valencia.