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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1231
AGRAVIOS, DIFERENCIA ENTRE LOS CAUSADOS POR EL ACTO RECLAMADO Y LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1231
Los agravios que en la demanda de amparo se alegan contra los actos reclamados, tienden a comprobar la violación directa de garantías individuales; y en los agravios que se hacen valer contra la sentencia de un Juez de Distrito, se alegan infracciones a la ley, cuando declara que los citados actos son, o no, violatorios de garantías; sin que pueda aceptarse, en principio, que la sentencia que reputa un acto apegado a la Constitución, cause, a su vez, los mismos agravios que atribuye la parte quejosa al acto reclamado, al estimarlo anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4218/31. Lira Vicente. 3 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis M. Calderón no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Guzmán Vaca.