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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1237
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1237
Si un Juez del orden común, que conoce de un juicio sucesorio, dicta un auto aprobando los inventarios de esa sucesión, y tal auto no surte efectos, en virtud de que el propio funcionario lo revoca, antes de que se le notificara al expresado Juez, la imposición de una multa que se le aplicaba por el Jurado de Penas Fiscales, por infracción de la fracción IV, del artículo 29 de la Ley de Herencias, y sin que llegaran a causarse los perjuicios a que el citado precepto se refiere, resulta que, como el segundo de los mencionados autos quedó firme por no haberse recurrido, dejó de tener existencia legal el primero, y, por consiguiente, los inventarios quedaron en el mismo estado que tenían antes de que se pronunciara el auto que los aprobó; por lo que si al mencionado Juez se le aplicare una multa, por infracción del citado artículo de la Ley de Herencias, se violan, en su personas, las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3040/30. Novales Toledo Carlos. 3 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.