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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1336
LEYES AGRARIAS, APLICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1336
De conformidad con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Política de la República, reformada por decreto de 30 de diciembre de 1933, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo. En consecuencia, es improcedente el juicio de garantías que se promueva contra la resolución del C. presidente de la República, dotatoria de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3076/21. Ortiz Dolores y coagraviadas. 5 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 4065. Indice Alfabético. Amparo 3989/30. Barriero Juan A. 25 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XLI, página 4065. Indice Alfabético. Amparo 3973/26. Abiega Alberto de. 11 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLI, página 406. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 861/34. Quintanilla de Orvañanos Dolores. 17 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.