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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1344
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS OPERACIONES ACCIDENTALES NO LO REPORTAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1344
De los términos en que está redactado el artículo 7o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de 21 de febrero de 1924, se desprende que la mente del legislador fue gravar con el impuesto, en la fracción VI de tal artículo, a las personas que tuvieran establecido algún negocio o giro, y por consiguiente, las operaciones aisladas de préstamos efectuadas por particulares, que no tengan negocio establecido o giro, no se encuentran catalogadas en la mencionada disposición; sin que obsten las palabras usadas en la citada fracción IV de "cualquier otro en el que se gire un capital", porque con ellas se está haciendo referencia a negocio establecido. Esta interpretación de que las operaciones accidentales de préstamo no están gravadas por la disposición que se comenta, fue aceptada por el mismo legislador cuando, en la ley vigente, comprendió, en su célula 4a. a los causantes que normal o accidentalmente obtuvieran ingresos de intereses simples o capitalizados por préstamos en general.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4185/930. Browning Walter James. 5 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.