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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1426
SOBRESEIMIENTO, DE OFICIO DEBEN ESTUDIARSE LAS CAUSAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1426
Si se interpone revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito, sin expresar agravios, esa circunstancia no impide que la Suprema Corte examine el fallo recurrido, atenta la jurisprudencia que ha establecido, en el sentido de que el estudio de las causas de sobreseimiento, debe hacerse de oficio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3591/34. López Juana. 8 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.