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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1471
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1471
Si la Junta fija el hecho de que la actora prestó a la demandada servicios como portera, sin percibir más remuneración que el uso de la habitación que ocupaba en la finca a su cuidado, es inconcuso que debe fijar en su laudo el salario remunerador que, conforme a la fracción VI del artículo 123 constitucional y 99 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la misma; supuesto que no bastaba el uso de dicha habitación, sino que era indispensable que se le pagara lo suficiente, a fin de que pudiera atender a las necesidades normales de su vida, su educación y sus placeres honestos, considerándola como jefe de familia y teniendo en cuenta que debe disponer de los recursos necesarios para su subsistencia, durante los días de descanso semanal, y de no hacerlo así, transgrede los citados preceptos, y por ende, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2322/34. Villaseñor Felícitas. 9 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.