Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336043
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1478
JUICIOS DE OPOSICION CONTRA LA HACIENDA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1478
Ni los preceptos que establecen el juicio de oposición, contra los cobros de adeudos fiscales, ni la jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre la necesidad de agotar los recursos del orden común, antes de acudir al juicio de amparo, so pena de improcedencia, pueden interpretarse en el sentido de que tanto los deudores principales como los fiadores, están obligados a promover juicios de oposición, antes de acudir al amparo; cuando el procedimiento fiscal persigue el cobro de la misma deuda, porque esto conduciría al absurdo de exigir un número indefinido de juicios autorizado, tácitamente, a las autoridades fiscales, para desconocer el objeto de las garantías constitucionales y hacerlas nugatorias, ya que, aun promoviendo el deudor principal un juicio de oposición, garantizando los intereses el Estado, sin haberse resuelto éste, la autoridad fiscal podría hacer efectiva la garantía, lo que no sería posible evitar, sino mediante la promoción de otro juicio, con el otorgamiento de una nueva garantía y así, sucesivamente, todos los juicios versarían, en el fondo, sobre la misma deuda principal y ningún objeto tendrían las garantías otorgadas y aceptadas, si no se esperara, para hacerlas efectivas, la resolución firme pronunciada en el primer juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4571/30. Parra Cesareo. 10 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.