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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1597
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, EFECTOS DEL FALLO QUE CONCEDE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1597
La protección federal tiene por objeto amparar y proteger al individuo agraviado por una violación de garantías, y la sentencia que se dicta, debe cumplirse, reponiendo al quejoso en el goce íntegro de la garantía violada, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, conforme a los artículos 126, 55, fracción II, y otros relativos de la ley reglamentaria del amparo; así es que si el amparo se otorga contra un laudo que ordena la separación de un trabajador o empleado, del encargo que desempeña, la ejecución del fallo debe llevarse a cabo con la reposición del agraviado en su empleo; reposición que trae consigo, ipso facto, su restitución en el goce del derecho de percibir los salarios que siga devengando, por el desempeño del trabajo en que se le repone; pero no puede ser materia directa de la ejecución, la reparación de los perjuicios que se hayan seguido al agraviado, por la privación de sus salarios o sueldos, durante el tiempo en que la separación indebida del trabajador se haya consumado; puesto que vendría a resolverse un punto que no fue materia del expediente que culminó con el laudo contra el cual se concedió el amparo y la ejecución debe consistir en la nulificación del acto reclamado y no en una nueva condena sobre pago de salarios; y así, como es anticonstitucional privar a un obrero de su trabajo, por virtud de un litigio en que no ha sido parte, es anticonstitucional, también, que se condene a un patrono al pago de salarios, sin que se le oiga ni venza en juicio.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 241/34. Jackson Guillermo. 11 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.