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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1606
LEYES AGRARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1606
Conforme a la fracción IV del artículo 27 de la Constitución Federal, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1933, substancialmente igual al decreto de 23 de diciembre de 1931 y de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que, dados los antecedentes de los decretos referidos, el espíritu de las reformas ha sido el de hacer improcedente el juicio de amparo, no sólo en contra de las resoluciones mismas de dotación y restitución de ejidos, sino de todo acto que tienda a ejecutar dichas resoluciones, es improcedente el amparo que se enderece contra la ejecución de una resolución presidencial, dotatoria de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3802/33. Híjar Rafael y coagraviado. 13 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.