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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1611
IMPUESTOS SUCESORIOS, LIQUIDACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1611
De acuerdo con los artículos 1o. y 2o. transitorios, de la Ley de Herencias y Legados, de 5 de marzo de 1924, sólo es aplicable la tarifa que la misma señala cuando, transcurrido el término fijado por el primero de los preceptos indicados, no se han practicado la división y adjudicación de los bienes sucesorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/33. Estrada Santos, sucesión. 13 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.