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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1611
IMPUESTOS A HERENCIAS, PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1611
Si bien es verdad que la acción fiscal para el cobro de impuestos a herencias y legados, prescribe en cinco años, de acuerdo con el artículo 38 de la ley de 5 de marzo de 1924, también debe tenerse en cuenta que el plazo debe contarse desde la fecha en que se hace exigible el impuesto, o sea, desde la en que se resuelva sobre la inconformidad del causante; puesto que, de otra manera, no sería lógico ni jurídico que corriera el término para la prescripción, cuando todavía no está el fisco en condiciones de cobrar el adeudo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/33. Estrada Santos, sucesión. 13 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.