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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1610
HERENCIAS Y LEGADOS, INCONFORMIDAD DEL CAUSANTE CON LA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1610
La resolución de la autoridad administrativa, que decide sobre la inconformidad del causante con la liquidación provisional del impuesto sucesorio, debe considerarse como acto definitivo, para los efectos del amparo, cuando en dicha resolución se dirimen puntos que, dadas las circunstancias del caso, no son por su propia naturaleza, susceptibles de modificación, en la liquidación definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/33. Estrada Santos, sucesión. 13 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.