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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1646
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, SU INAPLICABILIDAD CUANDO SE TRATA DE CONTRATOS EN QUE EL GOBIERNO FIGURA COMO CONTRATANTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1646
La facultad económico coactiva, establecida por la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Nación, es para el cobro de impuestos o multas, o para el de adeudos de otra naturaleza, cuando el deudor se ha sometido expresamente al ejercicio de esa facultad; mas si se trata de un contrato en que alguna dependencia del Ejecutivo figura como contratante, y no habida sumisión expresa a la facultad económico coactiva, en caso de que se trate de aplicar ésta, el interesado no puede ocurrir al juicio de oposición a que se refieren los artículos 60 de la citada ley y 590, fracción VIII, del Código Federal de Procedimiento Civiles, para impugnar el cobro, y siendo así, es inconcuso que no existe causa de improcedencia, si es que recurre al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3610/30. Aviña López Juan. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.