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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1756
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1756
Conforme al párrafo segundo del artículo 27 constitucional, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, y el mismo precepto dispone que las leyes de la Federación y las de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y, de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente; y como ni el propio artículo 27, ni ninguna otra disposición constitucional, determinan el criterio de utilidad pública que deba servir al legislador federal o común para fijar los casos de ella, es notorio que el Constituyente confirió a la soberanía de dichos legisladores de los Estados y Congreso de la Unión, la determinación de los casos de utilidad pública que, en sus respectivas jurisdicciones, deben fundar la ocupación de la propiedad privada, sin que sea necesario demostrarse las causas de utilidad pública, sino que basta, en cada caso, citar la ley que la declara.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1857/32. "Larrañaga y Rementería". 17 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 743, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 418, de rubro "EXPROPIACION, ALCANCE DE LA FACULTAD DE.".