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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1757
SENTENCIAS DE AMPARO, OMISIONES COMETIDAS POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1757
Si en la sentencia de amparo, el Juez de Distrito omite tratar alguna cuestión de las planteadas en la demanda, y en los agravios que se aleguen ante la Suprema Corte, no se impugna esa omisión, la sentencia a revisión no puede ocuparse de ella, atentas las disposiciones legales que norman su funcionamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1857/32. "Larrañaga y Rementería". 17 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.