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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1815
TRABAJO, RESPONSABILIDADES EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1815
Las sanciones a que se refieren el artículo 123 constitucional, en su fracción XXI, y los 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, solamente serán aplicables a la parte patronal, cuando se niegue a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, casos en los que se dará por terminado el contrato y quedará obligado el patrono, a indemnizar al obrero, con el importe de tres meses de salarios, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3472/34. Sánchez José. 18 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.