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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1819
MOLINOS PARA NIXTAMAL, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1819
La Segunda Sala de esta Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que es anticonstitucional, por ser contrario al artículo 28 de la Carta Fundamental, el Reglamento para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías, en lo que se refiere al precepto que fija determinada distancia para el establecimiento de expendios de esa naturaleza, porque tal disposición, al prohibir que dentro del perímetro que allí se señala, se establezcan dos o más molinos, tiende a la formación de monopolios, en virtud de que asegura a los comerciantes ya establecidos, el control de la zona en que se encuentran, impidiendo la libre concurrencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2470/34. Flores Soledad. 19 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.