Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336060
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1895
ACTOS DE TRACTO SUCESIVO, CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION ACTIVA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1895
Si el Juez de Distrito al conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, considera que éste es de tracto sucesivo; por ejemplo, el desposeimiento de un bien, al resolver sobre la queja que se enderece contra la autoridad responsable, por inejecución de la suspensión, no debe apreciar de distinta manera el acto reclamado, y a ello equivale declarar infundada la queja, puesto que el repetido acto guardaba la misma situación jurídica en uno y otro de los momentos referidos, ya que el otorgamiento de la fianza exigida al quejoso, en nada modifica la naturaleza intrínseca del desposeimiento, y si ésta subsiste, debe inferirse que también existe incumplimiento de la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 298/34. LLinas José. 22 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.