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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1900
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, SUS RESOLUCIONES SON DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1900
Conforme al artículo 35 de la Ley para la Calificación de las Infracciones Fiscales y aplicación de las penas correspondientes, la resolución del jurado será la definitiva y firme: y por tanto, es procedente el amparo que se enderece contra una resolución del propio jurado, sin que el agraviado esté obligado a ocurrir al juicio de oposición, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, porque si la resolución de que se trata es definitiva, no cabe contra ella reclamación alguna en la vía ordinaria, llámese juicio o recurso.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4103/34. Allen Rodríguez Guillermo. 22 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.